Normativa: personas en cabina de vehículos de empresas instaladoras
El Ministerio de Transportes y Movilidad Urbana ante la consulta realizada de si es posible viajar más de dos personas en una furgoneta o furgón con una única fila de asientos por empresas instaladoras. Ha informado a través de su buzón de consultas, que (respuesta literal):
“Entendemos que el tipo de transporte que está realizando, al tratarse de empresas instaladoras y utilizar “furgonetas o furgones”, puede ser calificado como transporte privado complementario de mercancías de conformidad con lo previsto en el artículo 63 y 102 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
En este sentido, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, que establece que “1. En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar”.
Sin perjuicio que, en todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Por tanto, de conformidad con la normativa comentada anteriormente, es posible que puedan ir dos personas en la cabina del vehículo”